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Preguntas Frecuentes

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Como dicta la Ley Orgánica 5/1992, las empresas deben enviar un aviso, a aquellas personas que vayan a ingresar en alguna de las listas de morosidad, con 30 días de antelación; sin embargo en muchas ocasiones estas notificaciones no llegan a los interesados, ya sea por pérdida o por cambio de dirección. El aviso se realiza para permitir al deudor ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación, pero de nos ser así existe la posibilidad de hacer una consulta y exigir la modificación si fuese el caso.

Para saber si una persona física o jurídica aparece en las principales listas de morosidad existen varios trámites, que dependen de cada agencia:

  • ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación): Se puede realizar la consulta de esta base de datos a través de la página web o por correo electrónico, correo postal, o por teléfono. La consulta es gratuita y es necesario aportar, junto con los datos personales, el DNI o CIF, la dirección postal y documentación referente a la deuda.
  • El listado RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas): Este listado depende del Centro de Cooperación Interbancaria y en él aparecen los impagos de personas jurídicas, por sumas de 300 euros o más. Se puede solicitar información a través de su web, aportando el CIF y rellenando el formulario web de solicitud.
  • CIRBE: La Central de Información de Riesgos del Banco de España cuenta con una base de datos pública, de carácter confidencial, en la que se recogen las deudas y préstamos activos o pendientes de pago. Para conocer si un nombre figura en este fichero se debe acudir presencialmente a la sede del Banco de España, solicitar la información por correo ordinario, o acceder a la Oficina Virtual del BE, siempre que se cuente con firma electrónica (para informes de personas físicas, DNI electrónico certificado de firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, para personas jurídicas, certificado de personas jurídicas de este Organismo).
  • Experian: En el caso de este buró de crédito se puede ejercer el derecho de información, cancelación, rectificación u oposición mediante correo ordinario a las direcciones que  proporcionan. La solicitud debe ir firmada personalmente (por el afectado), y acompañada  con fotocopia del DNI o documento equivalente. También se debe aportar documentación acreditativa de la petición formulada (documentos relativos al pago de la deuda por ejemplo)

Si su nombre figura en uno de estos listados, y procede a pagar la deuda pendiente, queda rá eliminado del registro de inmediato, pero es conveniente ponerse en contacto con el buró o central correspondiente para comprobar que se ha procedido correctamente. Si la deuda ya está resuelta pero se sigue apareciendo en el listado, se debe presentar la documentación que acredite el pago y reclamar.

En caso de figurar en estos registros y querer salir de los mismos (por los problemas que puede provocar a la hora de contratar algunos servicios o encontrar financiación) otra opción es solicitar un préstamo privado con el que pagar la deuda y salir rápidamente de la lista de morosidad. Con estos préstamos se puede abonar la deuda pendiente en una sola transacción y devolver el importe en varias cuotas sin que suponga un gran desembolso de dinero.

A la hora de pedir un crédito se valoran varios aspectos sobre la situación económica del cliente, pero cada caso es diferente, y por ello se evalúa de manera individual.

Sin embargo hay una serie de recomendaciones y características a valorar:

  • Haber solicitado créditos anteriormente puede ayudar a generar confianza en los prestamistas y por lo tanto facilitar el trámite.
  • Tener una buena calificación en los buró de crédito y no aparecer en las listas de morosidad es otro punto a favor, aunque no excluyente. Los listados más conocidos y consultados por las empresas españolas son ASNEF, CIRBE y RAI, y también se hace uso de los servicios proporcionados por Experian.
  • Tener ingresos fijos y capacidad de endeudamiento (esto se traduce en que la cuota a pagar no supere el 30% de los ingresos) es también determinante en muchos casos, sin embargo se admiten otro tipo de garantías a la hora de conceder créditos (bienes, inmuebles, propiedades…).

Nuestros préstamos tienen un mínimo de 3.000 euros, tanto para préstamos privados, como personales. El máximo no está definido, ya que dependerá de las condiciones del cliente, del fin al que se destina dicho crédito, del tipo de servicio financiero que se preste, y de los acuerdos para la devolución (tipo de interés, número de cuotas, garantías…)

Las diferencias existentes entre el préstamo de carácter personal y lo que llamamos ampliación de hipoteca están, principalmente, en las condiciones: en el tipo de interés que concede el prestamista y en la garantía que aporta el prestatario. Por una parte se aprovechan las condiciones de la hipoteca existente que cuenta con un tipo de interés más bajo que el de otros préstamos. Por otro lado, se cuenta con la garantía hipotecaria en caso de impago, la cual responde con el propio inmueble, y no como en el caso de préstamos personales en los que el deudor pone como garantía su propia persona (bienes, inmuebles e incluso puede ver su cuenta embargada ante un impago). Además la ley ampara mejor los impagos de hipotecas que de otro tipo de préstamos y créditos, por lo tanto se cuenta con cierta protección jurídica.

Por regla general las entidades bancarias deniegan los préstamos a las personas que aparecen en los listados de morosidad ya que estos les resta solvencia y confianza a la hora de solicitar un préstamo. Sin embargo en Gesfinan negociamos las condiciones, analizamos cada caso y podemos tramitar el préstamos siempre que se cuente con una serie de garantías adicionales que respalden al cliente ante la deuda y un posible impago (como por ejemplo propiedades, bienes o avales).

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